Articulo 1 Juventud de Galicia
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los instrumentos necesarios para desarrollar las políticas públicas dirigidas a la juventud y que garanticen su activa participación.
2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los y las jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012