Articulo 1 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 1. Creación y adscripción
Vigente
1. Se crea la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, Junta Consultiva), como órgano de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. La Junta Consultiva se adscribe a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.