Articulo 1 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto:
a) La regulación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, del juego en sus distintas modalidades y denominaciones, y en general de cualquier actividad por la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, en función del resultado de un acontecimiento futuro incierto, independientemente de la incidencia que en él tenga la habilidad de los participantes o el mero azar.
La práctica del juego, objeto de esta ley, puede realizarse de forma presencial o a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.
b) La prevención del juego patológico o ludopatía.
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020