Articulo 1 Juego y prevención de la ludopatía
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Articulo 1 Juego y prevención de la ludopatía

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Artículo 1. Objeto de la ley

Vigente

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La presente ley tiene por objeto:

a) La regulación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, del juego en sus distintas modalidades y denominaciones, y en general de cualquier actividad por la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluación económica, en función del resultado de un acontecimiento futuro incierto, independientemente de la incidencia que en él tenga la habilidad de los participantes o el mero azar.

La práctica del juego, objeto de esta ley, puede realizarse de forma presencial o a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, en las condiciones y con los requisitos que se determinen en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.

b) La prevención del juego patológico o ludopatía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020