Articulo 1 Juego y Apuestas
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, conforme a lo dispuesto en el punto 10 del apartado uno del artículo octavo del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Asimismo, tiene por objeto la presente Ley la prevención de posibles repercusiones en los usuarios, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(BOR de 30-12-2000) en vigor desde 31-12-2000