Articulo 1 Investigación con preembriones humanos
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Constituye el objeto de la presente norma regular la investigación, con fines de mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, utilizando los preembriones sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro, que, a los efectos previstos en el artículo 15.3. a de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, por la que se regula las técnicas de Reproducción Asistida Humana, se considerarán no viables por haber transcurrido más de cinco años desde su crioconservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2003 en vigor desde 01-11-2003