Articulo 1 Intervención a...residuales

Articulo 1 Intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales

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Artículo 1. Exclusión según la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

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Quedan excluidas de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, y salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.