Articulo 1 Intercambio tr...ridad vial

Articulo 1 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

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Artículo 1. Objetivo

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La presente Directiva tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción.