Articulo 1 Integridad Pública

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de la presente ley:

a) El impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público.

b) La configuración de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de los cargos públicos y asimilados, del sector público autonómico.

c) La regulación de los procedimientos relacionados con el impulso y garantía de la integridad pública, incluido el régimen de infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.