Articulo 1 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Vigente
1. Se crea el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la materia.
2. El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio, regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008