Articulo 1 Instituto de E...ca (IESPA)

Articulo 1 Instituto de Emergencias y Seguridad Pública (IESPA)

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Artículo 1. Finalidad y naturaleza jurídica.

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1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA, en adelante) es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil, de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía, asumiendo las funciones atribuidas a la hasta ahora llamada Escuela de Seguridad Pública de Andalucía por el artículo 48.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería con competencias en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad, a través del órgano directivo central que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.

3. El Instituto orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano adscrito a los servicios de seguridad pública y emergencias mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, con el compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de la calidad de los referidos servicios.