Articulo 1 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Naturaleza y principios generales.
Vigente
Las inspecciones generales de servicios son los órganos de la Administración General del Estado que, bajo la superior dirección del ministro correspondiente y la coordinación y dependencia directa del subsecretario, efectúan la tarea permanente de inspección de los servicios, el seguimiento de objetivos y el análisis de riesgos y debilidades de todas las unidades, órganos y organismos vinculados o dependientes de los departamentos ministeriales, atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005