Articulo 1 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

Vigente

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Es objeto de esta Ley Foral la regulación de las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas, así como de las medidas administrativas de apoyo y de protección necesarias, a fin de dotar a las explotaciones agrarias de Navarra de infraestructuras adecuadas desde los puntos de vista productivo y ambiental, que permitan elevar su competitividad y su integración con la agroindustria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002