Articulo 1 Infraestructuras Agrícolas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
Vigente
Es objeto de esta Ley Foral la regulación de las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas, así como de las medidas administrativas de apoyo y de protección necesarias, a fin de dotar a las explotaciones agrarias de Navarra de infraestructuras adecuadas desde los puntos de vista productivo y ambiental, que permitan elevar su competitividad y su integración con la agroindustria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002