Articulo 1 información geográfica de Aragón
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Es objeto de esta Ley el establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión.
2. Se establece el Sistema de información geográfica de Aragón como un servicio público, estableciendo en esta Ley las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración Pública, así como las obligaciones de los sujetos públicos que garanticen su producción y difusión conforme a los principios que la inspiran.