Articulo 1 Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior
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Articulo 1 Información contable y reintegro de libramientos con justificación posterior

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Artículo 1. Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de información contable.

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1. Con el fin de que la contabilidad pública de la Junta de Andalucía muestre la verdadera situación de los libramientos con justificación posterior, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley se realizarán adaptaciones en el Subsistema de seguimiento de obligaciones con justificación posterior del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos ("Sistema GIRO"), de forma que en el mismo se puedan diferenciar los siguientes supuestos:

a) Libramientos en los que los destinatarios inmediatos de los fondos sean centros, órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a los cuales corresponda elaborar la documentación justificativa en relación con esos libramientos, salvo que se trate de libramientos recibidos como beneficiarios de subvenciones.

b) Subvenciones de justificación posterior, en las cuales se diferenciarán, asimismo, las siguientes situaciones:

1.º Libramientos en los que la persona beneficiaria no haya aportado la documentación justificativa.

2.º Libramientos en los que se haya iniciado el procedimiento de comprobación de la documentación justificativa. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de comprobación al día siguiente al de la presentación de la documentación justificativa en la fase de justificación del pago.

3.º Libramientos en los que haya transcurrido el plazo de comprobación formal, sin que se hubiera elaborado la correspondiente propuesta de documento contable en la fase de justificación de pago.

4.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de revisión de oficio.

5.º Libramientos en los que se haya iniciado procedimiento de reintegro.

6.º Reintegros en fase de gestión recaudatoria.

La modificación de las situaciones a que se refiere el párrafo b) podrá efectuarse por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Otros libramientos de justificación posterior, en los cuales se incluirán los libramientos a justificar y los libramientos en firme con justificación diferida diferentes a los contemplados en los párrafos anteriores.

2. A los solos efectos del control contable de los libramientos de justificación posterior, tendrán la consideración de libramientos o subvenciones sin justificar aquellos en los que:

a) No se hubiera presentado la documentación justificativa habiendo transcurrido el plazo establecido para ello.

b) Haya transcurrido el plazo de comprobación formal sin que se hubiera tramitado la correspondiente propuesta contable en la fase de justificación del pago.

Lo dispuesto en este párrafo se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material o de control financiero.

3. Será imputable a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, así como, en su caso, a las entidades colaboradoras, la falta de justificación por las siguientes causas:

a) La falta de presentación en plazo de la documentación justificativa.

b) Las dilaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

4. A efectos de justificación de las subvenciones en el Subsistema de seguimiento, junto con la correspondiente propuesta de documento contable, se acompañará:

a) Certificación del órgano concedente en la que concluya que, realizada la comprobación formal en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la documentación justificativa se desprende que la persona beneficiaria ha cumplido con el objeto y las condiciones de la subvención, y que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que se concedió.

b) En caso de intervención de entidades colaboradoras, que existe certificado contable de la realización de los pagos por la entidad colaboradora a las personas beneficiarias.

c) En el caso de haber lugar a reintegro, en la certificación se hará constar alguna de las siguientes causas:

1.º Ha sido notificada resolución de reintegro.

2.º Ha sido declarada la prescripción del derecho a liquidar el reintegro.

3.º Ha transcurrido el plazo para la declaración de lesividad del acto de concesión de la subvención, cuando sea precisa su anulación, sin perjuicio de los límites de revisión a que se refiere el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º El importe de la cantidad a reintegrar es de cuantía inferior a la que se fije cada año conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Cuando por muerte o extinción de la persona beneficiaria no sea posible iniciar el procedimiento de reintegro o de declaración de lesividad por la inexistencia de sucesores o de responsables solidarios o subsidiarios, y así se haga constar por el órgano competente en la certificación a que se refiere el párrafo a).

e) En su caso, copia de la solicitud de compensación o de aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Aquellos otros documentos que se determinen por la Intervención General en aplicación de lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. En los pagos a justificar regulados en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los libramientos en firme de justificación posterior distintos a las subvenciones, el órgano competente podrá aprobar la cuenta o certificar, respectivamente, haciendo constar cualesquiera de las circunstancias a que se refieren los párrafos c) a e) del apartado anterior.

6. Lo dispuesto en los apartados 4 y 5 se entiende sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de cualquier índole que, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones u omisiones relacionadas con la justificación, las cuales, cuando resulte posible, deberán depurarse previa tramitación del procedimiento establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que proceda en derecho.