Articulo 1 Inclusión social

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de exclusión social, a fin de mejorar la cohesión y la inclusión social en Galicia.

2. En la presente ley se regulan, en concreto, las condiciones de participación de la ciudadanía gallega en los servicios y prestaciones para la inclusión social y, de manera específica, la naturaleza y el ejercicio del derecho de percepción de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, en tanto que prestaciones económicas de carácter esencial dentro del Sistema gallego de servicios sociales, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

3. Se regulan, además, en esta ley, los derechos y obligaciones de los perceptores de las citadas prestaciones en relación con su participación en itinerarios personalizados que, con el apoyo del Sistema gallego de servicios sociales y del Sistema público de empleo de Galicia, permitan alcanzar su autonomía e inserción sociolaboral, así como las bases para el diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, dirigidas a sectores de población en situación o riesgo de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014