Articulo 1 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
Artículo uno
1. Son incentivos regionales, a los efectos de esta Ley, las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir mas equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endogeno de las regiones.
2. Reglamentariamente se determinaran las actividades promocionables de acuerdo con las directrices y orientaciones que el Gobierno fije en cada momento en sus políticas sectoriales, tomando en consideración las previsiones de las Comunidades Autónomas.
3. La concesión y administración de los incentivos regionales se efectuara exclusivamente de acuerdo con las normas de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
- Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986