Articulo 1 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales
Articulo 1 Incentivos Reg...ritoriales

Articulo 1 Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios interterritoriales

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1. Son incentivos regionales, a los efectos de esta Ley, las ayudas financieras que conceda el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir mas equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endogeno de las regiones.

2. Reglamentariamente se determinaran las actividades promocionables de acuerdo con las directrices y orientaciones que el Gobierno fije en cada momento en sus políticas sectoriales, tomando en consideración las previsiones de las Comunidades Autónomas.

3. La concesión y administración de los incentivos regionales se efectuara exclusivamente de acuerdo con las normas de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1986 en vigor desde 23-01-1986