Articulo 1 Impulso Demográfico
Artículo 1.-Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto:
a) El establecimiento de los principios y fundamentos que deben orientar las medidas y actuaciones dirigidas a afrontar el impulso demográfico del Principado de Asturias, en los aspectos relacionados tanto con la estructura de la población como con la distribución de la misma en el territorio, prestando especial atención a la pérdida de población, el despoblamiento y el abandono rural, a la corrección de los desequilibrios entre grupos de edad, a la vulnerabilidad y la desigualdad de los mismos y a la mejora de la cohesión territorial y social.
b) La coordinación de las distintas políticas sectoriales de la Administración del Principado de Asturias con incidencia en la cuestión demográfica.
c) La promoción de la participación y la actuación conjunta tanto con otras Administraciones públicas como con entidades del ámbito social y ciudadano.