Articulo 1 Impuesto sobre...or Añadido

Articulo 1 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 1. Régimen jurídico.

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El Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993