Articulo 1 Impuesto sobre...cumentados

Articulo 1 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 1. Naturaleza y modalidades.

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1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta, que, en los términos establecidos en esta Norma Foral, gravará:

1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.

2.º Las operaciones societarias.

3.º Los actos jurídicos documentados.

2. En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

3. El gravamen de un acto o contrato por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» o por la de «operaciones societarias», sólo será incompatible con el de su soporte documental por la de «actos jurídicos documentados» cuando así resulte expresamente de las normas reguladoras del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003