Articulo 1 Impuesto sobre las Transacciones Financieras
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Articulo 1 Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Artículo 1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

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1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en el artículo 2 de esta Ley.

2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-2020 en vigor desde 16-01-2021