Articulo 1 Impuesto sobre...s Cataluña

Articulo 1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

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Artículo 1. Base liquidable

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1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones que establece el presente capítulo, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.

2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:

- artículo 2 (reducción por parentesco)

- artículo 3 (reducción por discapacidad)

- sección segunda (reducción por seguros)

- sección tercera (reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica)

- sección cuarta (reducción por la adquisición de participaciones en entidades)

- sección sexta (reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante)

- sección séptima (reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal)

- sección novena (reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural)

- sección undécima (reducción por sobreimposición decenal).

3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:

- artículo 4 (reducción para personas de la tercera edad)

- sección quinta (reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales)

- sección octava (reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente)

- sección decena (reducción por bienes del patrimonio natural).

4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una de las reducciones que establece el presente capítulo, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.

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