Articulo 1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
Artículo 1. Base liquidable
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones que establece el presente capítulo, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal.
2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
- artículo 2 (reducción por parentesco)
- artículo 3 (reducción por discapacidad)
- sección segunda (reducción por seguros)
- sección tercera (reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica)
- sección cuarta (reducción por la adquisición de participaciones en entidades)
- sección sexta (reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante)
- sección séptima (reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal)
- sección novena (reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural)
- sección undécima (reducción por sobreimposición decenal).
3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias:
- artículo 4 (reducción para personas de la tercera edad)
- sección quinta (reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales)
- sección octava (reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente)
- sección decena (reducción por bienes del patrimonio natural).
4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una de las reducciones que establece el presente capítulo, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014