Articulo 1 Impuesto sobre...e Gipuzkoa

Articulo 1 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 1. Naturaleza y objeto del impuesto.

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El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes en los términos previstos en la presente norma foral.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto del contribuyente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018