Articulo 1 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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Artículo 1.-Naturaleza y objeto del impuesto.

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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyentes en los términos previstos en la presente Norma Foral.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto del contribuyente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013