Articulo 1 Impacto Ambiental
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Artículo 1.

Vigente

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Uno. Es objeto de la presente Ley la regulación de los Estudios de Impacto Ambiental, entendiéndose por tales los encaminados a identificar, clasificar, estudiar e interpretar, así como prevenir, los efectos directos o indirectos de un proyecto, sobre la salud, el bienestar humano y el entorno. Asimismo se regula la sanción y la exigible recuperación del daño causado.

Dos. La presente Ley se aplicará a los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones, o cualesquiera otras actividades enumeradas en el anexo, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Tres. El Consejo de la Generalidad, podrá establecer, mediante Decreto, la determinación de los límites mínimos de las actividades señaladas en el anexo, a partir de los cuales se exigirá el estudio y evaluación de Impacto Ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-1989 en vigor desde 08-09-1989