Articulo 1 Homologación y...s de motor

Articulo 1 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 1. Objeto

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1. El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y para las homologaciones de vehículos individuales.

El presente Reglamento también establece las disposiciones para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas y equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de sistemas esenciales de los vehículos a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

2. El presente Reglamento establece los requisitos para la vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes sujetos a homologación. El presente Reglamento establece asimismo los requisitos para la vigilancia del mercado de las piezas y los equipos destinados a esos vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018