Articulo 1 Gobierno abierto
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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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1. Es objeto de esta ley, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 del Estatuto de Autonomía, la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensión es garantizar de forma efectiva.

a) La plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administraciónregional, así como de los organismos y entidades que la integran.

b) El derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Ad mi nistraciónregional y de los organismos y entidades que la integran.

c) La veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior.

d) La participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define esta ley.

2. Forman parte del contenido de esta ley, como complementos necesarios para el establecimiento del gobierno abierto, mecanismos para que el Gobierno y la Administración pública se doten de estructuras y procedimientos simplificados e innovadores que los hagan más cercanos y accesibles a la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013