Articulo 1 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Articulo 1 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento establece un mecanismo de gobernanza con objeto de:

a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, de modo coherente con el Acuerdo de París, en particular el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;

(*) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 ( Legislación europea sobre el clima ) (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

b) estimular la cooperación entre los Estados miembros, también, en su caso, a nivel regional, con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos de la Unión de la Energía;

c) garantizar la oportunidad, exhaustividad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC y del Acuerdo de París;

d) contribuir a una mayor seguridad jurídica, así como a una mayor seguridad para los inversores, y ayudar a aprovechar plenamente las oportunidades de desarrollo económico, estímulo de la inversión, creación de empleo y cohesión social.

El mecanismo de gobernanza se basa en las estrategias a largo plazo, los planes nacionales integrados de energía y clima que abarquen períodos decenales, con inicio en el período de 2021 a 2030, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima correspondientes elaborados por los Estados miembros, y las disposiciones de seguimiento integrado por parte de la Comisión. El mecanismo de gobernanza garantizará oportunidades reales para que el público participe en la preparación de esos planes nacionales y esas estrategias a largo plazo. Comprenderá un proceso iterativo estructurado y transparente entre la Comisión y los Estados miembros con vistas a la finalización de los planes nacionales integrados de energía y clima y su posterior aplicación, que incluirá la cooperación regional, y a la actuación correspondiente de la Comisión.

2. El presente Reglamento se aplicará a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, que están estrechamente relacionadas y se refuerzan mutuamente:

a) seguridad energética;

b) mercado interior de la energía;

c) eficiencia energética;

d) descarbonización; e

e) investigación, innovación y competitividad.