Articulo 1 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 1 Gobernanza del...A y Feader

Articulo 1 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 1. Objeto y definiciones.

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1. Este real decreto tiene por objeto identificar y establecer las funciones de los órganos de gobierno referidos en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, los cuales permitirán hacer efectiva la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) en España; establecer mecanismos de coordinación de la gestión financiera, de los controles de la certificación y de los procedimientos de la Unión Europea referidos a las intervenciones y medidas financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); así como regular el procedimiento interno para operar las modificaciones que se produzcan en el Plan Estratégico de la PAC de España.

2. A efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/20, en sus artículos 3 y 2, respectivamente, además de las siguientes:

a) Sistema de prefinanciación nacional: anticipo de fondos a los organismos pagadores para la realización de los pagos de las intervenciones y medidas de la PAC financiadas a través del FEAGA y del Feader.

b) Gastos: cantidades que pueden ser objeto de financiación por los fondos FEAGA y Feader, y que constituyen el resultado de contabilizar los pagos realizados y los ingresos asignados (devoluciones).

c) Saldos inactivos: fondos FEAGA o Feader existentes y procedentes del anticipo de fondos no utilizados en las cuentas corrientes de los organismos pagadores.

d) Examen bienal del rendimiento: procedimiento previsto en el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, de revisión de la información facilitada en los informes anuales de rendimiento llevado a cabo por la Comisión Europea, en particular, para realizar una comparativa entre el valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado pertinentes y el valor preestablecido en el plan de hitos y metas del Plan Estratégico de la PAC de España. La insuficiencia en el valor de uno o más indicadores de resultado, con respecto al hito o a la meta correspondiente, requerirá la presentación de una justificación de la desviación o, en su caso, de un plan de acción que describa las medidas correctoras previstas y el plazo estimado para su aplicación.

e) Liquidación de conformidad: procedimiento llevado a cabo por la Comisión Europea para comprobar que los gastos de los fondos FEAGA y Feader se han efectuado de conformidad con la legislación de la Unión Europea. En caso de incumplimiento, publica una decisión de liquidación de conformidad, donde se establecen las correcciones financieras.

f) Corrección financiera: importe excluido de la financiación con fondos FEAGA y Feader que determina la Comisión Europea.

g) Estados de diferencias: ajustes contables incluidos en las cuentas anuales de los organismos pagadores que derivan de las diferencias entre las cantidades declaradas por los organismos pagadores como gastos definitivos del ejercicio y los gastos declarados en las sucesivas declaraciones mensuales o trimestrales.

h) Irregularidad: infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de la Unión Europea y del Estado o a los presupuestos administrados por éstos, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de la Unión Europea o del Estado, bien mediante un gasto indebido, independientemente de la existencia o no de intencionalidad.

i) Sospecha de fraude: irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial en el ámbito de las instituciones nacionales o autonómicas encaminado a determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude.

j) Fraude: en materia de gastos, se considera cualquier acción u omisión intencionada, relativa:

1.º A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de los presupuestos administrados por la Unión Europea o por su cuenta;

2.º Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto;

3.º Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquéllos para los que fueron concedidos en un principio.

k) Conflicto de intereses: situación en la que los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

3. A estos efectos, el presente real decreto regula un sistema de coordinación y gobernanza con respecto:

a) Del Plan Estratégico, que se compone de los siguientes órganos y mecanismos:

1.º Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

2.º Autoridades regionales de gestión.

3.º Órgano de coordinación del Plan Estratégico.

4.º Comités de seguimiento.

5.º Red Nacional de la PAC.

6.º Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).

b) De la financiación de la PAC:

1.º Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores y de su organismo de coordinación.

2.º Organismos pagadores.

3.º Organismo de coordinación de organismos pagadores.

4.º Organismos de certificación

5.º Organismo coordinador de organismos de certificación

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023