Articulo 1 General de protección del medio ambiente
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto de la ley.
Vigente
1. Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
2. El aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna, con sus parámetros e interrelaciones adecuadas, constituyen el medio ambiente en el que se desarrolla la vida humana. Su uso se hará de forma sostenible.
3. El medio ambiente es un bien social generador de derechos y obligaciones individuales y colectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998