Articulo 1 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 1 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 1. Objeto.

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1. Este real decreto tiene como objeto desarrollar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1.b) de su disposición final tercera, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, en virtud de lo previsto en la misma y en las normas que la desarrollan, para responder:

a) Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.

b) De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.

c) De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022