Articulo 1 Garantía de de...olescencia

Articulo 1 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene como finalidad la atención integral y protección de la infancia y adolescencia con el siguiente objeto.

a) Garantizar a todas las personas menores que se encuentren o residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de los derechos que les reconocen la

Constitución Española, la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, la Carta Europea de los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico en su conjunto.

b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las actividades de fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia, así como las intervenciones dirigidas a su atención y protección en los ámbitos familiar, social e institucional.

c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia en situaciones de desprotección infantil, así como en el de la atención socioeducativa a los adolescentes sujetos a las medidas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

d) Inspirar, en consonancia con los principios recogidos en la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo, las acciones de ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo impulsadas por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Crear el Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias como instrumento técnico que tendrá la misión de analizar de forma permanente la realidad de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta Ley.

e) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene encomendada la protección de las personas menores en el territorio de la Comunidad Autónoma a los efectos del artículo 172 del Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011