Articulo 1 Fundaciones Valencianas
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las fundaciones de competencia de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.23, del artículo 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

2. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley:

  1. Las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  2. Las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  3. Las fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana para desarrollar una de sus actividades principales en el extranjero.

3. Para determinar la sumisión a la presente Ley se estará a lo que, sobre el ámbito territorial en que hayan de desarrollar principalmente sus actividades, determinen los Estatutos de la fundación.