Articulo 1 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente ley tiene por objeto la regularización de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994