Articulo 1 Fundaciones

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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La presente Ley tiene por objeto desarrollar el derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones que corresponde dictar al Estado, así como regular las fundaciones de competencia estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003