Articulo 1 Funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.