Articulo 1 Funciones del ... extinguir

Articulo 1 Funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.