Articulo 1 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 1.
Vigente
1. El objeto de esta Ley, conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, es la ordenación y regulación de la Función Pública Vasca y del Régimen Jurídico del personal que la integra.
2. La Función Pública Vasca se ordena de acuerdo con los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones, y eficacia y objetividad en la gestión de los intereses generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989