Articulo 1 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 1.
Vigente
La presente Ley dictada al amparo del artículo 148.1.1 de la Constitución y de los artículos 13.1 y 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene por objeto desarrollar legislativamente, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los preceptos básicos, y sus temas conexos, establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En lo no previsto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen se aplicarán supletoriamente la legislación estatal vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985