Articulo 1 Formación Profesional
Articulo 1 Formación Profesional

Articulo 1 Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Esta ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

2. La finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

3. Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deberán responder a la finalidad a la que éste sirve, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022