Articulo 1 Forestal y de ...Naturaleza

Articulo 1 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.

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1. La finalidad de la presente Ley es la adecuación de los montes de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de la función de servicio a la colectividad social, de forma sostenida y en el marco general de la protección de la naturaleza y del medio ambiente en general. Por ello, la Ley tiene como objetivos fundamentales, la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos.

2. La Ley hace compatible la finalidad anterior con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que los ecosistemas forestales desempeñan.

3. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los montes o terrenos forestales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, con independencia de su titularidad, aunque en concordancia con ella, y sin perjuicio de las disposiciones que puedan afectarles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995