Articulo 1 Fondo Social para el Clima
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Vigente
El presente Reglamento establece el Fondo Social para el Clima (en lo sucesivo, «Fondo») para el período 2026-2032.
El Fondo prestará ayuda financiera a los Estados miembros para las medidas e inversiones incluidas en sus planes sociales para el clima (en lo sucesivo, «planes»).
Las medidas e inversiones financiadas por el Fondo beneficiarán a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética o los hogares en situación de pobreza de transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023