Articulo 1 fomento de los Biocarburantes

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Artículo 1. Objeto.

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Constituye el objeto del presente real decreto la introducción de medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015