Articulo 1 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto flexibilizar los requisitos para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados profesionales y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Asimismo, tiene por objeto avanzar en la ampliación y flexibilización de la oferta de formación profesional.
2. Esta norma será de aplicación a los centros, de naturaleza pública o privada, debidamente autorizados, que ofertan títulos de formación profesional, certificados profesionales, y otras ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Artículo modificado por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 22-07-2023) en vigor desde 23-07-2023