Articulo 1 Fauna Silvestre

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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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1. Es objeto de esta Ley:

a) La protección, conservación, mejora y gestión de la fauna silvestre de la Región de Murcia.

b) La protección, conservación, mejora, ordenación y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna silvestre.

c) La ordenación y gestión de los posibles aprovechamientos de la fauna silvestre en armonía con los objetivos anteriores.

2. Se excluyen, por tanto, de la regulación de esta Ley, los animales domésticos de compañía, los animales criados para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el hombre, así como los animales de carga, los que trabajan en la agricultura y los de experimentación científica por organismos acreditados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995