Articulo 1 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular:
a) Los ingredientes y las emisiones de los productos del tabaco.
b) El etiquetado y envasado de los productos del tabaco.
c) La trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco.
d) Los productos del tabaco novedosos.
e) La comercialización y etiquetado de determinados productos relacionados con los productos del tabaco, en concreto, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y de los productos a base de hierbas para fumar.
f) El Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar, y el Registro de Laboratorios de Verificación.
g) El procedimiento de verificación y control de los productos del tabaco, los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y los productos a base de hierbas para fumar, así como las funciones y el procedimiento de autorización de los laboratorios de verificación.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017