Articulo 1 Estructura org...e Hacienda

Articulo 1 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

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Artículo 1. Organización general del departamento.

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1. El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.

2. El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Subsecretaría de Hacienda.

d) La Secretaría General de Fondos Europeos.

3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director/Directora ostenta el rango de Subsecretario, con la estructura, nivel orgánico y composición que se establece en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Igualmente, le compete definir los contenidos del Portal web del Ministerio así como coordinar los del resto de sitios web a él vinculados, además de supervisar la información relativa al Departamento que se publica en los sitios web horizontales de la Administración, todo ello con el apoyo de la Secretaría General Técnica.

Esta unidad es también la encargada de determinar la estrategia de comunicación del Ministerio en redes sociales, cuyas cuentas gestiona de forma directa, así como los medios audiovisuales.

5. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024