Articulo 1 Estatuto de las personas consumidoras
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la defensa, promoción y protección de los derechos y legítimos intereses de las personas consumidoras en el ámbito territorial de Extremadura, en cumplimiento del mandato establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 51 de la Constitución española y en el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 9.1.18 de la Reforma del Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta ley será de aplicación a las relaciones entre personas consumidoras y empresas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019