Articulo 1 Estatuto de la Función Interventora
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad de los que puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con lo establecido por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la presente Ley y otras disposiciones complementarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984