Articulo 1 Estatuto de la...terventora

Articulo 1 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 1.

Vigente

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Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad de los que puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con lo establecido por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, la presente Ley y otras disposiciones complementarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984