Articulo 1 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

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1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la dirección estratégica, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua y a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, la evaluación y el control de resultados y sin perjuicio de las competencias en materia de ejercicio del control de eficacia, que se llevarán a cabo por la Inspección de Servicios del departamento de adscripción y de la supervisión continua del organismo, que se realizará por la IGAE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto.

3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El FEGA se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024