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Articulo 1 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la Agencia Tributaria de Andalucía se configura como una agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la citada Ley.

2. La Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012