Articulo 1 Estadística de Navarra
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Artículo 1.º Objeto.

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1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación de la actividad estadística pública de interés para Navarra a que se refiere el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. A los efectos de esta Ley Foral se entiende:

a) Por actividad estadística, la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas, la publicación y difusión de resultados y cualesquiera otras de similar naturaleza.

b) Por estadística pública, la realizada por unidades de las Administraciones Públicas.

c) Por actividad estadística pública de interés para Navarra, la que proporciona información estadística sobre la realidad territorial, demográfica, social y económica de la Comunidad Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997